Ayuntamiento de Alicante
Sanciones por no tener Plan de Igualdad vigente en tu ayuntamiento

1 de abril de 2024

Las Administraciones Públicas están llamadas a combatir la desigualdad entre hombres y mujeres. Por eso, se establecen una serie de sanciones por no tener un Plan de Igualdad vigente en el seno de las administraciones.

Planes de igualdad para funcionariado

El Plan de Igualdad es una herramienta diseñada para promover la igualdad de género y eliminar la discriminación en el ámbito laboral. Por eso entidades públicas como ayuntamientos, diputaciones o ministerios también deben contar con ellos. Los planes de igualdad aplicables a las empleadas y los empleados públicos se regirán por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, así como en su artículo 64 respecto al personal de la Administración General del Estado.

Desde el Instituto de la Mujer también se advierte que los planes de igualdad de las Administraciones Públicas les será de aplicación lo previsto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este dice que “las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres”.

Obligación reputacional y legal

Esta obligación pasa por establecer objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de las personas empleadas públicas, en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado con carácter anual.

En el caso de que esta obligación no se cumpla, es cuando pueden llegar las sanciones. En el caso de no contar con un Plan de Igualdad vigente en tu ayuntamiento pueden ser significativas, tanto en términos económicos como en reputación y cumplimiento legal. Un Plan de Igualdad es una herramienta fundamental para promover la igualdad de género y eliminar la discriminación en el ámbito laboral, por lo que su ausencia puede acarrear diversas consecuencias.

Demandas a la Administración

Las sanciones a las que puede enfrentarse una Administración por no tener un Plan de Igualdad pueden ser mucho más que económicas. Puede tener repercusiones en su imagen y su reputación. En una sociedad cada vez más consciente de la importancia de la igualdad de género, la percepción de que una institución pública no está comprometida con este principio puede generar críticas y desconfianza por parte de la ciudadanía.

Por otro lado, la falta de un Plan de Igualdad puede también dejar a la administración al amparo de ser demandada legalmente por parte de sus personas empleadas, pero, incluso, también por cualquier ciudadano o ciudadana. Estas demandas pueden resultar en costosos litigios y daños a la reputación de la institución. También puede afectar a la obtención de ayudas o subvenciones de otras Administraciones superiores.

Multas de hasta 225.000 euros

Dentro de las sanciones económicas, están incluidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en el que se establecen sanciones económicas de hasta 225.018 euros. Además, de acuerdo con el artículo 46 de la LISOS, las multas mencionadas son compatibles con otro tipo de sanciones no económicas. Por ejemplo, la pérdida automática, de forma proporcional al número de personas trabajadoras por la infracción, de las ayudas, bonificaciones u otros beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las sanciones, pueden agravarse ante una situación de reincidencia de acuerdo con el artículo 41 de la LISOS: “Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de esta; en tal supuesto, se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.”