Por otra parte, el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOI), establece en su Artículo 15 “el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres debe tratarse de manera transversal en todas las acciones y disposiciones normativas que emanen de las administraciones públicas”.
Ahora bien, surge mucho la duda de qué diferencia hay entre un Plan Estratégico de Igualdad y un Plan de Igualdad para el personal de la Administración, ya que no es lo mismo.
Plan de Igualdad para personal de la Administración
Un Plan de Igualdad para el personal de la Administración, tal y como define la LOI, es un documento que recoge “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.
En este caso estamos hablando de un plan o “acuerdo”, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, que va a regular las condiciones de trabajo del personal, desde un enfoque de género. es decir, las medidas que este plan debe contemplar se van a dirigir única y exclusivamente al personal que trabaja en la administración, ya sea funcionariado o personal laboral o eventual.
Así, las materias mínimas que se van a recoger son:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Para poder acordar este plan de igualdad, es preciso constituir una comisión negociadora, en los términos previstos en el RD 901/2020.
Estos planes de igualdad se deberían impulsar desde el Servicio o Departamento de Recursos Humanos de la institución, contando con la colaboración de la unidad o área de Igualdad.
Plan Estratégico de Igualdad
Por otro lado, un Plan Estratégico de igualdad también es un documento que va a recoger un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, pero en este caso nos va a servir como hoja de ruta para que cualquier administración, ya sea autonómica, provincial, o local pueda, en el desarrollo de todas sus acciones hacia la ciudanía, garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de forma transversal.
Por ejemplo, tratándose de un Ayuntamiento, desde la Concejalía de Igualdad se impulsará un Plan Municipal Estratégico a través de la constitución de una comisión municipal de igualdad, y mediante la realización de un diagnóstico del municipio.
En este diagnóstico podremos incorporar información sobre el mercado de trabajo y empleo de la localidad, educación y cultura, deportes, infraestructuras, etc.
Así, posteriormente podremos definir y programar una serie de medidas y actuaciones a desarrollar en estos ámbitos, que serán ejecutadas en coordinación con las distintas concejalías, consejerías, delegaciones, áreas de la corporación u órganos vinculados, para impulsar la igualdad y combatir las desigualdades que se hayan podido detectar.