Las cláusulas sociales deben estar presentes en todos los procesos de contratación pública. Se trata de una forma de aplicar medidas de acción positiva que afectan, no sólo a la igualdad de género, sino también a muchos otros ámbitos.
La inclusión de las Cláusulas Sociales y Medidas de Acción Positiva en el desarrollo de las políticas municipales, no sólo es necesaria, sino que, además es de obligado cumplimiento en base a nuestra legislación. Así se establece en la Constitución Española, en el Artículo 9.2, en el que se alude a la remoción de dificultades y obstáculos que impidan el desarrollo de la ciudadanía en plena igualdad.
En base a ello, ha sido posible que, en nuestro ordenamiento jurídico, así como en otros ámbitos, se hayan implementado medidas para superar estas barreras que dificultan el alcance de la igualdad en nuestra sociedad. Así, por ejemplo, nos encontramos con entidades pioneras como el INSALUD que aplicó una medida de acción positiva para promover la igualdad laboral de mujeres y hombres en la organización. Y, aunque esta medida fue denunciada por un trabajador que consideraba que esta medida lo discriminaba, lo cierto es que los tribunales refrendaron la implementación de esta medida, incluso, el Tribunal Constitucional se manifestó en el mismo sentido por medio de la sentencia 128/1987.
A pesar de ello, ha sido necesario seguir desarrollando normas legislativas que profundizaran en esta cuestión y que contribuyan a hacer efectivo del derecho constitucional de igualdad de género. La norma más importante al respecto es la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
En el Artículo 11.1 de esta ley, en base a las medidas de acción positiva, se establece que “Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres (…)”. Sin olvidar que también en la norma se alude a los criterios generales de actuación de los poderes públicos.
De manera más concreta y, en relación al abordaje de las cláusulas sociales en las contrataciones públicas, el Artículo 33 de la LOIEMH se recoge que, las Administraciones Públicas “(…) a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.”
Más allá de la igualdad
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público contempla la introducción en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, tanto como condiciones especiales de ejecución del contrato como criterios para valorar las ofertas. Por supuesto, también de establecen prohibiciones de contratar con aquellas entidades que incumplan los derechos de las personas trabajadoras y que hayan sido sancionadas por infracciones en materia medioambiental, laboral y social.
Además, las cláusulas sociales que se introduzcan en los procedimientos de contratación, deben estar vinculados al objeto del contrato y deben incluirse criterios medioambientales y sociales condicionando estos últimos al hecho de que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan las personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social prevé en los artículos 12 y 13, la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública de la Comunitat, así como en las convocatorias de ayudas y subvenciones, estableciendo la obligación para las administraciones públicas valencianas de incorporar en los pliegos de contratación y en las convocatorias de ayudas, criterios sociales, ambientales, éticos y de transparencia.
El cumplimiento de la igualdad
En ocasiones, se considera que las cláusulas sociales que se han de incluir en las contrataciones en materia de igualdad se resuelven con requerir a las empresas que cuenten con un plan de igualdad.
Sin embargo, al respecto se han de tener en cuenta varios aspectos. En primer lugar, la obligación per sé de tener un plan de igualdad registrado en el caso de todas las empresas que tengan 50 personas empleadas o más en base a la obligación que establece el RD 901/2020. Si estas empresas no cuentan con el plan aprobado y registrado incurren en infracción grave y la administración debe realizar las pertinentes comprobaciones de que no es así.
En segundo lugar, la posibilidad de introducir una valoración positiva (baremación en cuanto a criterios puntuables) para todas aquellas empresas que, no teniendo obligación de tener plan de igualdad, lo tengan debidamente a probado y registrado.
Además, ésta es sólo una opción de cláusulas sociales en materia de igualdad en las contrataciones públicas, pero hay un amplio abanico de posibilidades y, tal como establece la ley, se ha de tener en cuenta los criterios en base a las necesidades y especificaciones del contrato en cuestión.