Empresas, instituciones y organismos deben aplicar la ‘Ley 4/2023, de 28 de febrero’ para acabar con las desigualdades que sufren las personas trans en el ámbito laboral y social. Así afecta la Ley Trans a las Administraciones.
Contra la discriminación del colectivo trans
Con el objetivo de acabar con las discriminaciones laborales que sufren las personas LGTBI y en concreto las personas trans, se ponen en marcha una ley específica. La ‘Ley 4/2023, de 28 de febrero’, para la igualdad real y efectiva de las personas de este colectivo.
Los artículos 14 y 15 de la ley, ‘Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito laboral’ e ‘Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas’ respectivamente y los artículos 54 y 55, ‘Fomento del empleo de las personas trans’ e ‘Integración sociolaboral de las personas trans’ se desarrollan las propuestas tanto para identificar la discriminación, como para garantizar la igualdad de oportunidades.
Tasa de paro del 46,5%
Se trata de una normativa que responde claramente a las deficiencias de integración y la discriminación que sufre este colectivo. Según un estudio del Ministerio de Igualdad de abril de 2022, se estima una tasa de paro del 46,5 % entre personas trans en edad de trabajar. El 68,2 % de las personas trans empleadas consideran haber sido discriminadas en el ámbito laboral por su identidad de género: el 23,2 % durante un proceso de selección y el 45 % tras obtener dicho empleo.
Solo el 62% indica haber revelado públicamente en su empresa ser una persona trans. Esta cifra tiene detrás cuestiones como la visibilidad. No obstante, el 38% de las personas trans permanecen invisibilizadas en sus puestos de trabajo. Esto da lugar a que solo el 24,7% de las personas consultadas indica que se benefició de recursos dirigidos a la inserción laboral para el colectivo trans.
Administración y colectivo trans
En cuanto a las obligaciones de la Administración Pública, en el artículo 11 se establece que, las administraciones, “en el ámbito de sus competencias, garantizarán los derechos reconocidos en esta ley para el conjunto del personal a su servicio e implantarán medidas”. Aunque no se refiere específicamente a la adopción de un Plan LGTBI, lo cierto es que lo que se propone es similar y también se obliga a que estas medidas sean negociadas con las organizaciones sindicales.
Así pues, se incide en la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la promoción, la formación y la comunicación y la documentación administrativa. Y, se profundiza en esta cuestión en el artículo 14, en el cual se indica que, “las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán tener en cuenta, en sus políticas de empleo, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de las causas previstas en esta ley”. Para ello, se establecen un total de ocho objetivos para eliminar cualquier forma de discriminación en el acceso al empleo y la promoción, la formación, la sensibilización, la implantación de indicadores para conocer la realidad del colectivo LGTBI en el sector público, la negociación colectiva, la contratación y subvención de servicios públicos y la elaboración de códigos éticos y protocolos.
La integración de las personas trans
En el artículo 54, las Administraciones seguirán las líneas del Ministerio de Trabajo y Economía Social que son diseñadas para la acción positiva para la mejora de la empleabilidad de las personas trans y planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo. Además, un artículo más, el 55, dicta cómo afecta la Ley Trans a las Administraciones, al establecer que, en “el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans.”
Asimismo, en dicho artículo, también se apuntan medidas que pueden ser impulsadas por las Administraciones Públicas, tales como: la adopción de campañas y estrategias de concienciación en el ámbito laboral, la implementación de acciones que favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans, realizar evaluaciones de la situación laboral de las personas trans y aprobar subvenciones para favorecer la contratación de estas personas que se encuentren desempleadas.