Actualización de Protocolos de actuación frente al acoso

25 de septiembre de 2023

La pasada semana el Instituto de las Mujeres publicó el nuevo manual para realizar y/o actualizar los protocolos de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo. Este manual también puede aplicarse a administraciones públicas, pues no podemos olvidar que todas las administraciones deben contar con este protocolo, tal y como se establece en la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

El objetivo de este manual es ampliar las tipologías de acoso, de manera que las entidades puedan contar con un protocolo completo e integral, no solo contra el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, sino también incluyendo otras actitudes que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

Así, el protocolo responde a la necesidad de cumplir no solo con la Ley Orgánica 3/2007, sino también Ley Orgánica 10/2022, conocida como «Ley de Solo Sí es Sí», y Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué es el acoso sexual?

El acoso sexual será cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Además, el protocolo debe incluir ejemplos de acoso verbal, no verbal y físico y explica otros conceptos como el chantaje sexual o el acoso sexual ambiental. 

¿Qué es el acoso por razón de sexo?

Para que haya acoso por razón de sexo, concurrirán una serie de elementos conformadores de un común denominador, entre los que destacan el hostigamiento, atentar contra la dignidad, haga referencia al hecho de ser mujer o a competencias biológicas como la maternidad, lactancia o el embarazo, que sean hechos recurrentes, etc. Los hombres también pueden ser víctimas si éstos ejercen funciones, tareas o actividades relacionadas con el rol que históricamente se ha atribuido a las mujeres (por ejemplo, un trabajador hombre al que se acosa por dedicarse al cuidado de menores o dependientes).

Actuación desde las instituciones

Desde las entidades se deben arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital (art. 12. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual).

Cuando hablamos de acoso en el ámbito digital, estaríamos haciendo referencia al doxing, pornovengaza, bullyng sexual, etc.

Si tu Ayuntamiento necesita realizar o adecuar el protocolo a la nueva normativa y precisa asesoramiento, a través del Programa Iguales 141 podemos ayudarte.

Para más información, llama al 966 26 60 46 o envía un correo a diputacionalicante@iguales141.es